ley General de transparencia
Titular de la Unidad de Transparencia
Ing. Diana Esther Santos del Angel
Ramon Jauregui No. 20
C. P. 92501
Cerro Azul, Veracruz.
ultima actualiación 19/04/2024
Artículo 70 . Los sujetos obligados deberán publicar y mantener actualizada la información pública, de conformidad con los lineamientos que para el caso expida el Sistema Nacional, al inicio de cada año o dentro de los siguientes diez días naturales a que surja alguna modificación, de acuerdo con sus atribuciones y a disposición de cualquier interesado, conforme a lo siguiente:
II. Su estructura orgánica completa, en un formato que permita vincular cada parte de la estructura, las atribuciones y responsabilidades que le corresponden a cada servidor público, prestador de servicios profesionales o miembro de los sujetos obligados, de conformidad con las disposiciones aplicables;
III. Las facultades de cada Área;
IV. Las metas y objetivos de las Áreas de conformidad con sus programas operativos;
V. Los indicadores relacionados con temas de interés público o trascendencia social que conforme a sus funciones, deban establecer;
VI. Los indicadores que permitan rendir cuenta de sus objetivos y resultados;
VII. El directorio de todos los Servidores Públicos, a partir del nivel de jefe de departamento o su equivalente, o de menor nivel, cuando se brinde atención al público; manejen o apliquen recursos públicos; realicen actos de autoridad o presten servicios profesionales bajo el régimen de confianza u honorarios y personal de base. El directorio deberá incluir, al menos el nombre, cargo o nombramiento asignado, nivel del puesto en la estructura orgánica, fecha de alta en el cargo, número telefónico, domicilio para recibir correspondencia y dirección de correo electrónico oficiales;
VIII. La remuneración bruta y neta de todos los Servidores Públicos de base o de confianza, de todas las percepciones, incluyendo sueldos, prestaciones, gratificaciones, primas, comisiones, dietas, bonos, estímulos, ingresos y sistemas de compensación, señalando la periodicidad de dicha remuneración;
XIII. El domicilio de la Unidad de Transparencia, además de la dirección electrónica donde podrán recibirse las solicitudes para obtener la información;
XIV. Las convocatorias a concursos para ocupar cargos públicos y los resultados de los mismos;
XV. La información de los programas de subsidios, estímulos y apoyos, en el que se deberá informar respecto de los programas de transferencia, de servicios, de infraestructura social y de subsidio
XIX. Los servicios que ofrecen señalando los requisitos para acceder a ellos;
XX. Los trámites, requisitos y formatos que ofrecen;
XXII. La información relativa a la deuda pública, en términos de la normatividad aplicable;
XXV. El resultado de la dictaminación de los estados financieros;
XXIX. Los informes que por disposición legal generen los sujetos obligados;
XXXI. Informe de avances programáticos o presupuestales, balances generales y su estado financiero;
XXXII. Padrón de proveedores y contratistas;
XXXIII. Los convenios de coordinación de concertación con los sectores social y privado;
XXXIV. El inventario de bienes muebles e inmuebles en posesión y propiedad;
XXXVII. Los mecanismos de participación ciudadana;
XXXIX. Las actas y resoluciones del Comité de Transparencia de los sujetos obligados;
XLI. Los estudios financiados con recursos públicos;
XLII. El listado de jubilados y pensionados y el monto que reciben; No Aplica
XLIV. Donaciones hechas a terceros en dinero o en especie;
XLV. El catálogo de disposición y guía de archivo documental;
XLVII. Para efectos estadísticos, el listado de solicitudes a las empresas concesionarias de telecomunicaciones y proveedores de servicios o aplicaciones de Internet para la intervención de comunicaciones privadas, el acceso al registro de comunicaciones y la localización geográfica en tiempo real de equipos de comunicación, que contenga exclusivamente el objeto, el alcance temporal y los fundamentos legales del requerimiento, así como, en su caso, la mención de que cuenta con la autorización judicial correspondiente, No Aplica.
Artículo 16. Además de lo señalado en el artículo anterior, los siguientes sujetos obligados deberán poner a disposición del público y actualizar la siguiente información:
Fracción II. en el caso de los municipios:
a) Plan Municipal de Desarrollo
b) los Objetivos, metas y acciones contenidas en sus programas