f) Las disposiciones administrativas, directamente o a través de la autoridad competente, con plazo de anticipación que prevean las disposiciones aplicables al sujeto obligado de que se trate, salvo que su difusión pueda comprometer los efectos que se pretenden lograr con la ciudadanía o se trate de situaciones de emergencia, de conformidad con dichas disposiciones. Para fines del cumplimiento de este inciso se deberá centrar la atención en aquella información relativa a las disposiciones que contenga una fuerte vinculación con la ciudadanía, ya sea por su aplicación directa o por la modificación de algún trámite, servicio o regulación accesible para cualquier persona.